De acuerdo con la legislación nacional o internacional que rija, el término tráfico ilícito de bienes culturales puede hacer referencia a las siguientes prácticas:

• Excavaciones ilícitas de objetos arqueológicos, incluyendo excavaciones subacuáticas.

• Robos en monumentos, museos, sitios religiosos y otros lugares de conservación públicos o privados.

• Producción, intercambio e utilización de documentación falsificada.

• Transferencia ilegal de propiedad de bienes culturales (venta, compra, asunción de la deuda hipotecaria, intercambio, donación o legado)

• Tráfico de bienes culturales falsos o falsificados.

• Hurto de bienes culturales durante conflictos armados u ocupación militar.

• Exportación e importación ilícitas de bienes culturales.

En el mundo se han realizado grandes esfuerzos para frenar el flagelo de Tráfico ilícito de Patrimonio Cultural. Dentro de estos esfuerzos se resalta la convención de la UNESCO de 1970, reunión en la que se acordó entre las naciones miembros tomar medidas preventivas y correctivas para controlar este delito.

De acuerdo con lo anterior, se advierte la necesidad de definir lo calificado como un bien cultural aspecto que se aclara perfectamente en el artículo primero de la convención de la UNESCO de 1970: “…se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados

f) el material etnológico;

g) los bienes de interés artístico tales como:

i) cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano) ;

ii) producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

iii) grabados, estampas y litografías originales;

iv) conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia;

h) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

i) sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j) archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

k) objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

Lo detallado en el artículo primero de la convención refleja la amplia variedad de objetos que se encuentran en la categoría de bien cultural.

 

Campañas de Prevención